lunes, 3 de noviembre de 2008

Acta de la conferencia de Berlín


EL ACTA DE LA CONFERENCIA DE BERLÍN


“En nombre de Dios Todopoderoso Su Majestad el Rey de España; su Majestad el
Emperador de Alemania, Rey de Prusia; Su Majestad el Emperador de Austria, Rey
de Bohemia, etcétera...Deseando concertar de común acuerdo las condiciones más
favorables al desarrollo del comercio y de la civilización en ciertas regiones

de Africa, y asegurar a todos los pueblos la ventaja de la libre navegación en
los dos principales ríos africanos que desembocan en el Océano Atlántico;
deseando también evitar las desavenencias y cuestiones que más adelante pudieran
suscitarse por las nuevas tomas de posesión en la costa de Africa, y atendiendo,
además, a la manera de aumentar el bienestar moral y materia/ de las poblaciones
indígenas, han resuelto en vista de la invitación que les ha dirigido el
Gobierno Imperial de Alemania, de acuerdo con el Gobierno de la República
Francesa, reunir con este objeto una Conferencia en Berlín, y han nombrado sus
plenipotenciarios...Los cuales, provistos de plenos poderes, que se han hallado
en buena y debida forma, han discutido y adoptado, sucesivamente:1.° Una
Declaración relativa a la libertad de comercio en la cuenca de Congo, sus
embocaduras y países circunvecinos, con ciertas disposiciones concernientes a
ella. 2.o Una Declaración referente a la trata de esclavos y a las operaciones
que por tierra o por mar proporcionan esclavos para la trata3.° Una Declaración
relativa a la neutralidad de los territorios comprendidos en la cuenca
convencional del Congo.4.° un Acta de navegación del Congo, que, teniendo en
cuenta las circunstancias locales, extienda a aquel riño a sus afluentes y a las
aguas que se les asimilan... la libre navegación de las vías de aguas navegables
que separan o atraviesan varios Estados, y que después se han convenido en
aplicar a otros ríos de Europa y América, y principalmente al Danubio, con las
modificaciones estipuladas en los Tratados
deParís de 1856, de Berlín de 1878 y
de Londres de 1871 y 1883.5.° Un Acta de navegación del Níger... 6.° Una
Deciarad6n estableciendo en las relaciones internacionales reglas uniformes
respecto a las ocupaciones que en adelante puedan verificarse en las costas del
continente africano.Y habiendo creído que estos diversos documentos podrían
coordinarse útilmente en un solo protocolo, los han reunido en un Acta general
(...).CAPITULO VIDeclaración relativa a las formalidades esenciales que habrán
de llenarse para que se consideren efectivas las nuevas ocupaciones en las
costas del continente Africano (1)Art. XXXIV. La potencia que en adelante tome
posesión de un territorio en las costas del continente africano, situado fuera
de sus posesiones actuales o que no habiéndolas tenido antes las adquiera más
delante, así como la potencia que asuma un protectorado, remitirá adjunta al
Acta respectiva una notificad6n dirigida a las demás potencias signatarias de la
actual, a fin de que, si ha lugar a ello, puedan hacer valer sus reclamaciones
(2).Art. XXXV. Las potencias signatarias de este Acta reconocen la obligación de
mantener, en los territorios que ocupen en la costa del continente africano, la
autoridad competente para hacer respetar los derechos adquiridos y, en caso
necesario, la libertad de comercio y de tránsito en las condiciones que se
hubieren estipulado.”

Acta General de la Conferencia de Berlín para favorecer el desarrollo del comercio y de la civilización en ciertas regiones de Africa, y asegurar a todos los pueblos la libre navegad6n del Congo y del Níger, 26 de febrero de 1885. En J. M. Cordero Torres: Textos básicos de Africa, IEP, Madrid, 1962, I, pags. 91-94 y 117-118.